El Grupo Ecologista CÓNDOR presenta alegaciones al Proyecto de conducción de agua desde las Fuentes de Marbella a Adra y a la planta desaladora planeada en el mismo proyecto.
Considerando que el abastecimiento actual de la localidad de Adra procedente de las surgencias del manantial de las Fuentes de Marbella, ha visto mermada su calidad en los últimos años. Y que el aumento de su salinidad y la presencia de elementos contaminantes procedentes de la actividad agrícola hace que esta agua no sea apta para su consumo. El abastecimiento de Adra desde las Fuentes de Marbella se realizó a mediados de los años sesenta. Se trata de una conducción en presión construida enteramente en fibrocemento.
La finalidad de este Proyecto es de producir del orden de 4 hm³/año de agua potable procedente de la desalación para el abastecimiento de la localidad de Adra.
Para la captación del agua bruta hay dos alternativas, bien desde las Fuentes de Marbella (alterna-tiva C.1.) o bien desde el azud de derivación existente en la confluencia de los ríos Grande y Chico (alternativa C.2). En su tramo inicial, ambas conducciones atraviesan por el hábitat prioritario 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachipodietea” y el hábitat de interés comunitario 5334 “Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares.
Alternativa C.1.-
Inconvenientes :
– La captación directa de las Fuentes de Marbella supondría un descenso del caudal del río Adra entre este punto y el azud existente en la confluencia del río Grande y del río Chico, respecto a la alternativa nº 2. Está reducción de caudal podría afectar a las poblaciones de fartet (Aphanius iberus), especie catalogada “en peligro de extinción” por el Real Decreto 439/90 por el que regula en Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, e incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE que establece medidas de especial conservación del hábitat de la especie. Este nivel de protección dio origen a la declaración del LIC “Río Adra” (ES6110018) al amparo de la mencionada Directiva Hábitat.
– Las obras de conducción del agua bruta desde las Fuentes de Marbella (Alternativa C.1.1 y Al-ternativa C.1.2) suponen una mayor longitud respecto a la conducción del agua bruta de la captación del azud del río Adra (Alternativa C.2).
– El tendido eléctrico de suministro desde la subestación de Berja a la captación y a la planta desa-lobradora es de unos 26 Km en total, frente a los 19,3 Km de tendido que sería necesario si se captase en el azud.
Alternativa C.2:
Ventajas:
– La captación en el azud existente en la confluencia de los ríos Grande y Chico evitaría la reduc-ción de caudal aguas arriba de la toma, evitando cualquier posible daño sobre las poblaciones de fartet (Aphanius iberus) en ese tramo del río Adra.
– Cercanía entre la captación desaladora lo que minimiza el impacto causado por la conducción del agua bruta.
Inconvenientes:
– Las obras de la captación supondrían una nueva ocupación de suelo, variando su uso y alterando el medio.
– Las obras de captación se situarían en la margen derecha del río Adra, cuya ribera se encuentra protegida bajo la Directiva Hábitat, Directiva 92/43/CEE y declarada LIC “Río Adra (ES6110018).

AFECCIÓN DEL PROYECTO A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:

Al lugar de Interés Comunitario L.I.C “Río Adra” (ES6110018), declarado bajo la Directiva 92/43/CEE e incluido en la Red Natura 2000.
Se trata de un ecosistema fluvial de gran importancia, ya que se considera indispensable para el mantenimiento de la viabilidad del fartet (Aphanius iberus ) en la Comunidad de Andalucía.
Afección a Hábitats de Interés Comunitario:
En la zona de actuación se encuentran diversos hábitats de interés objeto de protección especial (calificados como “hábitats naturales de interés comunitario” y “hábitat prioritario” según el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE).
A la hora de determinar las posibles afecciones ambientales causadas por el proyecto deberá tener-se en cuenta que las actuaciones atravesarán varias zonas consideradas como “hábitat prioritario” (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), siendo éste un hábitat exclusivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La línea de suministro eléctrico de la planta desalobradora desde la subestación eléctrica de Berja atraviesa una amplia zona ocupada por el mencionado hábitat prioritario “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220), así como dos manchas con presencia de sendos hábitats de interés comunitario (5334 Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares y 5335 Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: retamares y matorrales de genisteas ).
Así, los principalmente hábitats catalogados de interés que podrían verse altercados, directa o indi-rectamente, por la ejecución de las obras, son: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220). Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares (Anthyllidetalia terniflorae, Saturejo-Cordothymion) (5334). Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: retamares y matorrales de genisteas (5335). Vegetación casmofítica: sutipos calcícolas ( Potentilletalia caulescentis, Asplenietalia glandulosi, Homalothecio-Polypodion serrato, Arenarion balearicae) (8211). Arbusteas, tarayales y espinales ribereños ( Nerio-Tamaricetea, Securine-gion tinctoriae) (92DO).
Entre las medidas básicas a establecer desde el Grupo Ecologista Cóndor se proponen principal-mente las siguientes:
Se minimizará en la medida de lo posible la superficie de suelo afectada proyectando las trazas de las conducciones con la menor longitud posible y apoyándolas sobre trazas ya expropiadas de obras lineales existentes como caminos y carreteras.
En concreto se considerará el posible impacto ambiental sobre las poblaciones piscícolas del fartet ( Aphanius iberus), dado que se trata de una especie endémica y protegida (“En Peligro de Extinción” según el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas, Real Decreto 439/90; “En Peligro de Extinción” según el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles) que originó en su día la declaración del cauce del río Adra como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C. “Río Adra”) dentro de la Red Natura 2.000 (Directiva 92/43 CEE).
En general, se debería estudiar una alternativa distinta para la línea de suministro eléctrico, que proponemos sea desde Adra por La Alquería, con lo que se reduciría drásticamente la afección al medio de esta infraestructura, asimismo y dado el corto espacio debería de ser soterrada.